SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Sobre la seguridad jurídica

Para el análisis del presente caso, y respecto a la “seguridad jurídica” invocada por el accionante, debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, que es el principio de legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las leyes; es decir, al imperio de la ley. Solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de las normas, encontrando en ellas su límite.

Este principio; es decir, el principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Debemos señalar que ambos, se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 de la CPEabrg, que a la letra indica: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la Ley propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.

Al respecto la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, al referirse a la “seguridad jurídica”, dice: ”…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal…”(Torsten Stein. Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA).

Definido así el principio de seguridad jurídica en su ámbito de alcance y aplicación, es oportuno aclarar que si bien el amparo constitucional no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales en relación directa con esos derechos; ello, no implica que se deba desconocer los principios en el ejercicio de la administración pública y de la justicia, al contrario, la presente acción tutelar tiene por objeto la protección de derechos, y además, el resguardo y respeto de principios básicos, entre ellos, el de seguridad jurídica…”; con esa perspectiva, se considerará los extremos señalados por el accionante.