Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. A través de fax 2408642 de 3 de noviembre de 2006, se notificó al recurrente, el 6 de diciembre del mismo año, con la RA de 30 de octubre de 2006, de apertura de proceso administrativo (fs. 3 a 6), que concluye con la emisión de la RA 016/2006 (fs. 7 a 11), pronunciada por Yovanka Oliden Tapia, a través de la cual resuelve establecer responsabilidad administrativa en contra del recurrente, con suspensión de funciones por treinta días sin goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- denegatoria
- APROBAR