SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 7 de diciembre de 2006, el recurrente interpone recurso revocatorio, (fs. 47 a 51), que a su vez es resuelto, a través de RA 019/2006 (fs. 13 a 15), mediante la cual, se ratifica absolutamente la RA 016/2006 y es notificada al recurrente con el fax de 5 de enero de 2006 (fs. 12), contra la cual, el 22 de diciembre de 2006, el recurrente plantea recurso jerárquico (fs. 53 a 56) y su ampliación (fs. 61 a 62), que es resuelto por David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante RA 021/2007 de 18 de enero (fs. 17 a 19), con la cual se confirma la RA 016/2006, Resolución que fue notificada, a través de fax de 23 de enero de 2007 (fs. 16), dirigido a Windsor Hernani “Limariño”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- denegatoria
- APROBAR