SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
DENEGÓ
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 53/2007 de 30 de julio, cursante de fs. 135 a 136, por la que DENEGÓ el recurso con los siguientes fundamentos: a) El proceso administrativo, fue legalmente sustanciado conforme lo determina el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales; b) La designación de la Sumariante, fue efectuada mediante RM 016/2006 y ratificada el 24 de febrero de 2006 mediante RM 059/2006; c) El recurrente, al ser notificado con la apertura del proceso, no hizo uso de los recursos administrativos que oportunamente le franquea la ley; y las otras resoluciones, fueron impugnadas a través del recurso de revocatoria, ejerciendo el derecho a la defensa; y, d) No se dan los presupuestos previstos en los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por lo que es inviable el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- denegatoria
- APROBAR