Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1080/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegatoria
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, evaluó de manera incompleta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, se deja establecido que la denegatoria de la tutela correspondía, con la modificación que debió declararse la improcedencia de todo el recurso, en razón a que existía un medio específico, idóneo e inmediato, como es el recurso directo de nulidad para restituir los supuestos actos lesivos denunciados, recurso que bien pudo haber sido activado por la parte accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4.Análisis del caso
- denegatoria
- APROBAR