SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 13 de agosto, cursante de fs. 33 a 34, por la que denegó el recurso con el fundamento siguiente: 1) El Auto Supremo 225 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006, disponiendo que la Sala Penal Segunda -hoy recurridos-, dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal contenida en la misma, debiendo además obrar conforme se le instruyó, motivo por el cual, los Vocales de la referida Sala, no deben excusarse ni aceptar recusación, porque tales efectos no están comprendidas por el art. 316 del CPP; 2) Por otra parte, la imparcialidad para dictar una nueva resolución que fue ordenada por el superior jerárquico, no estará en duda por concepto alguno, porque en el ejercicio de la función jurisdiccional, están obligados a sujetarse a la normativa de la materia y sobre todo, observar el valor superior de la justicia; y, 3) Las autoridades recurridas, al rechazar la recusación provocada por el recurrente, han procedido conforme al art. 320 del CPP, sin que se haya vulnerado derecho alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la carga de prueba
- APROBAR