SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.1.

Para realizar el análisis del presente proceso, es preciso referirnos a que la recusación, debe ser deducida de una forma general, como "La facultad de los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos funcionarios judiciales, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando medie motivo de impedimento determinado en la ley en materia penal debe desarrollarse dentro del marco legal establecido en el Capítulo V, del Título I, Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal".

De esta manera, para promover una recusación contra un juez o tribunal que conoce de la causa penal, estos deben haber incurrido en las causales establecidas por el art. 316 del CPP; en tal entendido, la recusación, deberá ser presentada ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, según establece el art. 320 del CPP, haciendo uso de la oportunidad para la misma, de acuerdo al art. 319 del mismo texto legal que expresamente determina: "1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento de la causa; 2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia; y, 3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios; 4) Cuando la recusación se funde en una causal sobreviviente, podrá plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso". Así, el trámite y resolución de la recusación, será encausado de conformidad con el art. 320 CPP, mismo que dispone: "La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo, se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza, ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales; 2) Cuando se trate de un juez que integre un tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior. Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas".