Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. La Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, rechazó la recusación formulada por el recurrente contra los miembros de la Sala Penal Segunda, bajo el argumento que ésta última, al emitir el Auto de Vista de 20 de junio de 2005, no constituye manifestación extraoficial del criterio u opinión de sus miembros, como sostiene el ahora recurrente. Disponiendo asimismo, la devolución de obrados para que se continúe con la sustanciación del recurso interpuesto (fs. 8 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la carga de prueba
- APROBAR