Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El recurrente, por memorial de 23 de mayo de 2007, promueve recusación contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, con el fundamento, que al haber conocido, evaluado y valorado todos los antecedentes y dictado la Sentencia apelada, el pronunciar el Auto de Vista 06519/2005 de 20 de junio, constituye un anticipo formal de criterio, razón por la que los ahora recurridos ya no son independientes ni objetivos para la sustanciación y resolución de la causa (fs. 2 y 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la carga de prueba
- APROBAR