SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 26 de junio de 2007, cursante de fs. 26 a 29 vta. de obrados, el recurrente asevera que, aproximadamente el año 2005, fue acusado por el delito de asesinato seguido a instancias del Ministerio Público, siendo condenado a treinta años sin derecho a indulto, según refiere, "en un proceso inquisitorio", dictándose Sentencia condenatoria el 17 de octubre de 2005; situación ante la cual, promovió apelación restringida, solicitando se le conceda audiencia de fundamentación complementaria, petición que fue concedida irregularmente por la Sala Penal Segunda, ya que la referida Sala, conocedora que el recurrente se encontraba detenido en la cárcel de "El Abra", omitió citar al gobernador y a éste; extremo que fue solicitado mediante memorial de 10 de julio de 2006, recibiendo como respuesta: "Estése a la providencia de 7 de junio de 2006", hecho que consolidó un estado de indefensión absoluta.

Arguye que, tales hechos fueron denunciados mediante recurso de casación de 8 de agosto de 2006, resuelto el mismo por Auto Supremo de 28 de marzo de 2007, indicando que cuando se "evidencien violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos (…), el Tribunal de Casación está en la obligación de subsanar los mismos", señalando también, que "es obligación del tribunal proveer los recaudos necesarios para garantizar la presencia del imputado detenido en audiencia de fundamentación complementaria"; motivo por el cual, el proceso penal en cuestión, fue remitido ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a fin de que dicte un nuevo auto de vista; acto considerado un atropello a la garantía del "juez imparcial", por lo que interpuso recusación contra los Vocales de dicha Sala. Así, una vez remitido el proceso ante la Sala Penal Tercera, sus miembros mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2007, rechazaron la recusación promovida, hecho que según sostiene, vulnera sus derechos.