Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. En casación, por Auto Supremo 225 de 28 de marzo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dispuso: "…deja sin efecto el Auto de Vista de 20 de junio de 2006 (…), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que el mismo Tribunal, previo sorteo y sin esperar turno, dicte nueva Resolución, previa observancia de la doctrina legal aplicable contenida en el presente Auto Supremo" (fs. 18 a 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2. De la carga de prueba
- APROBAR