SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.2.  De la carga de prueba

Al respecto, la SC 1141/2006-R de 13 de noviembre, ha expresado: "…para que se abra el ámbito de análisis de esta acción tutelar necesariamente debe: '...obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto' (SC 1782/2004-R, de 16 de noviembre); vale decir, que ´...este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión'. De lo expuesto, y al no haber presentado el accionante prueba que de certeza a éste Tribunal sobre la existencia de causales de recusación, de conformidad con el art. 316 inc. 1) y 2), y de acuerdo a los parámetros referidos en el punto anterior, para que efectivamente la Sala Penal Segunda sea recusada, el accionante, debió haber acreditado mediante prueba dichos extremos, cosa que no hizo; por ende, este Tribunal, encuentra infundados e inverosímiles dichos extremos.