SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Por su parte el tercero interesado por intermedio de su abogado, en audiencia expresó: 1) Que se han dictado cuatro Resoluciones por las dos Salas Civiles en procesos distintos, que llevan diferentes fechas como son de 14 de octubre, 7 de octubre, 15 de noviembre y 14 de octubre, todos del año 2006, ya que de los antecedentes no existe fecha cierta de dos Resoluciones las mismas hubieran caducado su derecho a recurrir de amparo por haber sobrepasado los seis meses; 2) Los fallos que fueron dictados por la justicia ordinaria no pueden ser revisados por el Tribunal de amparo, siendo que no tienen facultad para ingresar a considerar situaciones de fondo; sin embargo, puede analizar si en esas actuaciones de la justicia ordinaria han existido vulneraciones o han existido omisiones indebidas que hayan amenazado y restringido los derechos; 3) Las Resoluciones cumplen con los requisitos de razonabilidad, además que los fundamentos de la apelación son los mismos fundamentos del incidente, el fundamento del Auto de Vista es el mismo fundamento del Auto por el cual se planteo la apelación, es decir el auto de vista también cumple con los requisitos de razonabilidad y fundamentación de la sentencia; y, 4) Si bien el Banco tenía un directorio quienes han conferido poder a determinada persona para que se le inicie el proceso con ese poder, durante el desarrollo de ese proceso ejecutivo el Banco cambia de accionistas y cambia el directorio y a criterio del recurrente todos los poderes quedan sin efecto; empero el hecho de que Andrés Petricevich dejo de ser Presidente del Banco, no quiere decir que el Banco haya desaparecido, y los poderes que otorgo el Banco fueron otorgados por una persona jurídica, deja claramente establecido que no hay revocatoria tácita dentro de un proceso, la representación de los apoderados cesara por revocatoria del mandato que conste en el expediente por lo que la revocatoria del mandato debe ser expresa.
1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR