SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida Rolando Toledo Pereira, Juez Decimo de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito cursante a fs. 127 y 128 vta., señaló: a) Evidentemente se tramita en ese Juzgado los cuatro procesos registrados como 167/03, 177/03, 317/03 y 169/03; donde se pronunciaron las respectivas Sentencias coactivas y la de subasta y remate; en ejecución y bajo los argumentos de haberse conformado un nuevo directorio por parte del Banco Unión S.A., y la cesación de un anterior directorio se habrían extinguido los mandatos conferidos a los apoderados en el proceso, por lo que promueve los incidentes pretendiendo se dejen sin efecto las actuaciones procesales en la que han intervenido los mandatarios anteriores, incidentes que fueron rechazados y a consecuencia de los recursos de apelación fueron confirmados mediante los Autos de Vista pronunciados por las Salas Civiles Primera y Segunda; b) Durante la tramitación de los procesos no se vulneró a los coactivados ninguno de los principios fundamentales, ya que formalizo en uso de su defensa los incidentes, utilizando otros recursos que cursan en el expediente, los mismos que tramitados conforme a derecho han sido confirmados por el Tribunal de alzada, aparte de que han opuesto otros incidentes que aun se encuentran pendientes de tramitación y resolución; y, c) No se ha cumplido con el principio de subsidiaridad, ya que el Auto de Vista que confirma las Resoluciones pronunciadas, el último de ellos el 177/03 de 15 de noviembre de 2006, hasta el día en que se interpuso el recurso transcurrió más de seis meses, por lo que solicita se declare la improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR