SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

el amparo

En un sentido de equilibrio y sanidad procesal, también se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no es una instancia revisora, de apelación o casación, cual si fuese una fase más de la jurisdicción ordinaria, sino es una vía a través de la cual y por medio de las acciones y recursos específicos, en este caso de acciones de defensa se logra la protección de los derechos fundamentales. Situación que muchas veces no ha sido comprendida por las partes y por los abogados, motivo por el cual, este Tribunal vio por conveniente aclarar sobre la finalidad de las acciones de defensa de derechos fundamentales; es así que a través de la SC 0865/2007-R de 12 de diciembre, dejó claramente establecido que: “…el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, que como en el presente caso, les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: '…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas' ”. (las negrillas nos pertenecen); entendimiento que también ha sido reiterado en la jurisprudencia ante casos similares resueltos en la presente gestión.