SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
Si bien es cierto que como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la garantía al debido proceso, comprende entre uno de sus elementos: la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo cual significa, la necesaria y adecuada exposición de los motivos que sustentan la decisión, de tal manera que el justiciable al momento de conocer la misma, la comprenda y se convenza de que en dicha resolución judicial, el juzgador ha actuado conforme a ley, en estricto resguardo del orden jurídico y de la jurisprudencia, si fuere necesario, de tal manera que ha materializado la justicia al caso concreto; reservando claro, al agraviado el derecho a impugnar si es que corresponde; para lo cual también precisa la fundamentación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR