SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concede
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 12 de 22 de junio de 2007, cursante de fs. 151 vta. a 155 vta., donde concede la tutela y dispone dejar sin efecto y anula las Resoluciones pronunciadas en las causas coactivas y ejecutivas 167/2003 de 13 de abril de 2006 y Auto de 14 de octubre de 2006; 169/2003 de 6 de mayo de 2006 y Auto de Vista de 07 de octubre de 2006; 177/2003 de 13 de abril de 2006 y AV de 15 de noviembre de 2006 y 317/2003 de 13 de abril de 2006 y Auto de 14 de octubre de 2006, ordenándose que las autoridades recurridas, procedan a pronunciar nuevos fallos resolviendo las cuestiones planteadas conforme a las normas procesales citadas, sea sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: i) El recurso fue interpuesto dentro de los seis meses, cumpliendo con el principio de inmediatez y con relación al principio de subsidiariedad los recursos fueron resueltos por el Tribunal de alzada en los tres procesos coactivos y en el proceso ejecutivo careciendo el recurrente de recurso ulterior; ii) Las cuatro Resoluciones pronunciadas en diferentes procesos son completa y absolutamente iguales; sin embargo, las Resoluciones dictadas por el Juez carecen de fundamento además de la motivación necesaria y suficiente incumpliendo en forma clara el art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que obliga a las autoridades jurisdiccionales a pronunciar fallos fundamentados donde se consigne una decisión expresa, positiva y precisa lesionándose el debido proceso; y, iii) La actuación de los Vocales recurridos en cuanto a su fallo, estos coincidentemente carecen de fundamento jurídico, lo que imposibilita a la parte recurrente tomar debido conocimiento del criterio jurídico del juzgador, lo que viene a provocar inseguridad jurídica como el derecho a la certeza que tiene toda persona frente a las decisiones judiciales incumpliendo con lo que manda el art. 236 del CPC, afectando el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR