SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación

Impugnación que se la hace con el argumento de que no se aplicó correctamente el art. 831 del CC referido a la “revocación tácita del mandato” y si bien se hace una relación de antecedentes y se citan los derechos presuntamente lesionados, empero ello no es suficiente, puesto que la demanda en lo pertinente se limita a señalar que las autoridades judiciales demandadas “son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación” (sic a fs. 123 vta.); es decir, que el accionante: 1) No expuso de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o Tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo”, 2) Tampoco explicó qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente “la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas” , y 3) No señaló a qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, “estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; demostrando así, la relevancia constitucional”. En consecuencia, no es posible ingresar a considerar el análisis de la problemática planteada y determinar si en esa interpretación y aplicación de la norma se lesionaron o no derechos fundamentales, puesto que, no se han cumplido los presupuestos para esta situación excepcional en aras de la tutela de derechos fundamentales.