SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
Impugnación que se la hace con el argumento de que no se aplicó correctamente el art. 831 del CC referido a la “revocación tácita del mandato” y si bien se hace una relación de antecedentes y se citan los derechos presuntamente lesionados, empero ello no es suficiente, puesto que la demanda en lo pertinente se limita a señalar que las autoridades judiciales demandadas “son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación” (sic a fs. 123 vta.); es decir, que el accionante: 1) No expuso de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o Tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo”, 2) Tampoco explicó qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente “la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas” , y 3) No señaló a qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, “estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; demostrando así, la relevancia constitucional”. En consecuencia, no es posible ingresar a considerar el análisis de la problemática planteada y determinar si en esa interpretación y aplicación de la norma se lesionaron o no derechos fundamentales, puesto que, no se han cumplido los presupuestos para esta situación excepcional en aras de la tutela de derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR