SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro de los tres procesos coactivos civiles y del ejecutivo civil, seguido por el Banco Unión S.A. contra la empresa “BOL PET” S.R.L., los mismos fueron tramitados en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial que se encuentran en ejecución de fallos, de lo que se tiene del expediente 167/03, el recurrente planteó nulidad de actuados por falta de representación de los apoderados, previa respuesta del Banco Unión S.A., el Juez de la causa emitió el Auto de 13 de abril de 2006, mediante el que rechaza la solicitud de la empresa recurrida; esta determinación fue apelada y con el traslado correspondiente el Banco Unión S.A. respondió al recurso, procediéndose a conceder la apelación y remitirse ante el superior en grado, ante lo cual la Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista 552 de 14 de octubre de 2006 y en su parte resolutiva confirma el Auto apelado de 13 de abril del citado año, y con esta Resolución la parte demandada es notificada el 4 de enero de 2007 (fs. 10 a 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- III.2.La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, no así del Tribunal Constitucional salvo situaciones excepcionales sujeta a ciertas exigencias
- 3)
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones que emiten las autoridades jurisdicciones
- la nulidad de obrados en cada uno de los tres procesos coactivos civiles y ejecutivo
- son los responsables de tutelar y realizar en la práctica los postulados redactados de manera abstracta y general en la legislación
- En cuanto a la supuesta falta de fundamentación:
- el amparo
- no se ha fundamentado por qué considera que no existe fundamentación o que la misma sea insuficiente o arbitraria, fundamentación a la que también está obligada la parte accionante a objeto de que este Tribunal ingrese a dicho análisis
- REVOCAR