SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Resolución 52/2007 de 25 de julio, cursante de fs. 197 a 198, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela, disponiendo que las autoridades militares recurridas den estricto cumplimiento al art. 24, Capítulo III del Reglamento General de Evaluación de la Escuela Naval Militar, dictando la respectiva Resolución en forma inmediata y tomando en cuenta el tiempo en el que el recurrente se encuentra fuera del Instituto Militar, dejando sin efecto la baja dispuesta por el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, sin costas por ser excusable. Como fundamento se señalan: i) Las autoridades militares que conformaron el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, infringieron el art. 24 del citado Reglamento, por cuanto se dispuso la baja en forma directa, sin observar la concordancia con el art. 68 del citado Reglamento; y, ii) No se le dio a conocer en forma personal la decisión al recurrente, quien además no firmó el acta de conformidad de baja 01/07 de 5 de enero de 2007, con cuya actuación se le privó el derecho de hacer uso del reclamo de las bajas previsto en el art. 71 inc. c) del mencionado Reglamento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Derecho a la seguridad social
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- SC 0108/2010-R
- ni podrán ser discriminados por ningún motivo”.
- así que aunque el sida no puede propiamente curarse, sí puede convertirse con el uso continuado de esos fármacos en una enfermedad crónica compatible con una vida larga y casi normal…”
- III.4. La jurisprudencia y doctrina constitucional comparada con relación a esta enfermedad
- El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darles a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.
- Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA
- III.5.
- la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación
- hizo caso omiso a las exhortaciones realizadas por el Ministro de Defensa de entonces, quien sugirió resolver el problema mediante una solución amistosa en el marco de la normativa vigente y aconsejó la restitución del accionante a la Escuela Naval Militar permitiéndole su graduación como alférez, previo cumplimiento de los requisitos académicos
- APROBAR