SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de julio de 2007, cursante de fs. 81 a 88 vta., el recurrente manifiesta que, en enero de 2002, ingresó a la Escuela Naval Militar cumpliendo los requisitos para oficiales navales, siendo un cadete destacado en estudios, disciplina, conducta y deportes; empero, el 4 de mayo de 2006, enfermó de laringitis; posteriormente, de adenitis inguinal, siendo transferido a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), donde se le diagnosticó varicela atípica, otorgándole reposo de tres semanas, dado de alta, volvió a ser transferido por brotes de ganglios “inglinales” y previo análisis se le detectó “linfoma no hogkin” (cáncer); finalmente, el 20 de junio de 2006, el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), confirmó su contaminación con el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), diagnóstico que fue divulgado por la Médico del lugar, quien sin observar la confidencialidad en la prueba, hizo conocer este resultado al Director de la Escuela Naval Militar, motivo por el cual no permitieron su retorno y más bien decidieron en forma unilateral que continúe en reposo domiciliario con tratamiento de quimioterapia, cuando la realidad demostraba que no deseaban su retorno por la “peligrosidad de contagio” y para impedir su egreso como oficial naval, prueba de ello es que el 10 de noviembre de 2006, el Consejo académico de la Escuela Naval, y el Consejo de Aptitud Militar por Resolución 03/06, decidieron su baja con derecho a reincorporación previo informe de la junta médica del Instituto y una vez recuperado de la enfermedad que adolecía, lo que jamás sucedería.

Señala que, el 10 de enero de 2007, al reincorporarse al Instituto, el Director de la Escuela Naval Militar, César Aliaga Sánchez, sin previo proceso le manifestó que se le dio de  baja “hasta que se sane”, decisión realizada mediante orden del día 004/2007 de 5 de enero, con la cual hasta esa fecha no habría sido notificado; ante esta ilegalidad y porque el estar enfermo no constituye delito para ser discriminado, realizó su reclamo formal al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Ministro de Defensa Nacional, éstas dos últimas autoridades exhortaron la restitución de sus derechos permitiendo su graduación como alférez; sin embargo, el Comandante General de la Fuerza Naval, no cumple esta determinación con el argumento de que para continuar con la formación militar debe demostrar mediante informe médico que su condición física se encuentra restablecida.