SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de julio de 2007, cursante de fs. 81 a 88 vta., el recurrente manifiesta que, en enero de 2002, ingresó a la Escuela Naval Militar cumpliendo los requisitos para oficiales navales, siendo un cadete destacado en estudios, disciplina, conducta y deportes; empero, el 4 de mayo de 2006, enfermó de laringitis; posteriormente, de adenitis inguinal, siendo transferido a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), donde se le diagnosticó varicela atípica, otorgándole reposo de tres semanas, dado de alta, volvió a ser transferido por brotes de ganglios “inglinales” y previo análisis se le detectó “linfoma no hogkin” (cáncer); finalmente, el 20 de junio de 2006, el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), confirmó su contaminación con el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), diagnóstico que fue divulgado por la Médico del lugar, quien sin observar la confidencialidad en la prueba, hizo conocer este resultado al Director de la Escuela Naval Militar, motivo por el cual no permitieron su retorno y más bien decidieron en forma unilateral que continúe en reposo domiciliario con tratamiento de quimioterapia, cuando la realidad demostraba que no deseaban su retorno por la “peligrosidad de contagio” y para impedir su egreso como oficial naval, prueba de ello es que el 10 de noviembre de 2006, el Consejo académico de la Escuela Naval, y el Consejo de Aptitud Militar por Resolución 03/06, decidieron su baja con derecho a reincorporación previo informe de la junta médica del Instituto y una vez recuperado de la enfermedad que adolecía, lo que jamás sucedería.
Señala que, el 10 de enero de 2007, al reincorporarse al Instituto, el Director de la Escuela Naval Militar, César Aliaga Sánchez, sin previo proceso le manifestó que se le dio de baja “hasta que se sane”, decisión realizada mediante orden del día 004/2007 de 5 de enero, con la cual hasta esa fecha no habría sido notificado; ante esta ilegalidad y porque el estar enfermo no constituye delito para ser discriminado, realizó su reclamo formal al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Ministro de Defensa Nacional, éstas dos últimas autoridades exhortaron la restitución de sus derechos permitiendo su graduación como alférez; sin embargo, el Comandante General de la Fuerza Naval, no cumple esta determinación con el argumento de que para continuar con la formación militar debe demostrar mediante informe médico que su condición física se encuentra restablecida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Derecho a la seguridad social
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- SC 0108/2010-R
- ni podrán ser discriminados por ningún motivo”.
- así que aunque el sida no puede propiamente curarse, sí puede convertirse con el uso continuado de esos fármacos en una enfermedad crónica compatible con una vida larga y casi normal…”
- III.4. La jurisprudencia y doctrina constitucional comparada con relación a esta enfermedad
- El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darles a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.
- Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA
- III.5.
- la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación
- hizo caso omiso a las exhortaciones realizadas por el Ministro de Defensa de entonces, quien sugirió resolver el problema mediante una solución amistosa en el marco de la normativa vigente y aconsejó la restitución del accionante a la Escuela Naval Militar permitiéndole su graduación como alférez, previo cumplimiento de los requisitos académicos
- APROBAR