SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación
Del análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que el accionante ingresó a la Escuela Naval Militar en la gestión 2002, cursando sus estudios hasta el noveno semestre; empero, el 19 de junio de 2006, fue detectado portador del VIH/SIDA, habiendo recibido tratamiento médico en COSSMIL, y dado de alta en tres oportunidades, la última el 12 de diciembre de 2006; sin embargo, al retomar sus estudios el 10 de enero de 2007, el Director demandado, le informó que en reunión de Consejo Superior de 3 de enero del mismo año, se determinó su baja del Instituto con derecho a reincorporación por enfermedad, decisión inmersa en la orden del día 004/2007; baja que se produjo como consecuencia de la enfermedad, muestra de ello son los fundamentos utilizados en esa reunión cuando señalan que “a la fecha no presenta una evolución positiva en el tratamiento de sus enfermedades, esta situación delicada de salud no permite la posibilidad de reincorporar al mencionado cadete para la presente gestión” (sic) (fs. 130 a 132); actos que involucran la vulneración al art. 40 de la RM 0711 que señala: “A las PVVS y las que conviven con el VIH/SIDA, no se les puede negar el ingreso a los centros educativos, deportivos, sociales y culturales, tanto públicos como privados, ni podrán ser discriminados por ningún motivo”, por lo que, la baja por enfermedad con el VIH/SIDA significa un acto discriminatorio, prohibido por el art. 14.II de la CPE cuando establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, (…), u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, entre estas otras está la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación, que le permita al accionante adquirir una profesión, y a través de ésta, lograr condiciones mínimas de subsistencia para vivir bien y con dignidad.
Consecuentemente, el Director demandado, al impedir el retorno del accionante a proseguir con sus estudios, no solo vulneró el derecho a la educación, sino como resultado de esta a las prestaciones que brinda la seguridad social, más cuando los informes médicos de COSSMIL dan cuenta que “se encuentra en buenas condiciones mentales de salud por lo que está apto para realizar trabajos intelectuales y de estudio”; por lo que amerita otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Derecho a la seguridad social
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- SC 0108/2010-R
- ni podrán ser discriminados por ningún motivo”.
- así que aunque el sida no puede propiamente curarse, sí puede convertirse con el uso continuado de esos fármacos en una enfermedad crónica compatible con una vida larga y casi normal…”
- III.4. La jurisprudencia y doctrina constitucional comparada con relación a esta enfermedad
- El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darles a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.
- Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA
- III.5.
- la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación
- hizo caso omiso a las exhortaciones realizadas por el Ministro de Defensa de entonces, quien sugirió resolver el problema mediante una solución amistosa en el marco de la normativa vigente y aconsejó la restitución del accionante a la Escuela Naval Militar permitiéndole su graduación como alférez, previo cumplimiento de los requisitos académicos
- APROBAR