SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación

Del análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que el accionante ingresó a la Escuela Naval Militar en la gestión 2002, cursando sus estudios hasta el noveno semestre; empero, el 19 de junio de 2006, fue detectado portador del VIH/SIDA, habiendo recibido tratamiento médico en COSSMIL, y dado de alta en tres oportunidades, la última el 12 de diciembre de 2006; sin embargo, al retomar sus estudios el 10 de enero de 2007, el Director demandado, le informó que en reunión de Consejo Superior de 3 de enero del mismo año, se determinó su baja del Instituto con derecho a reincorporación por enfermedad, decisión inmersa en la orden del día 004/2007; baja que se produjo como consecuencia de la enfermedad, muestra de ello son los fundamentos utilizados en esa reunión cuando señalan que “a la fecha no presenta una evolución positiva en el tratamiento de sus enfermedades, esta situación delicada de salud no permite la posibilidad de reincorporar al mencionado cadete para la presente gestión” (sic) (fs. 130 a 132); actos que involucran la vulneración al art. 40 de la RM 0711 que señala: “A las PVVS y las que conviven con el VIH/SIDA, no se les puede negar el ingreso a los centros educativos, deportivos, sociales y culturales, tanto públicos como privados, ni podrán ser discriminados por ningún motivo”, por lo que, la baja por enfermedad con el VIH/SIDA significa un acto discriminatorio, prohibido por el art. 14.II de la CPE cuando establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, (…), u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, entre estas otras está la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación, que le permita al accionante adquirir una profesión, y a través de ésta, lograr condiciones mínimas de subsistencia para vivir bien y con dignidad.

Consecuentemente, el Director demandado, al impedir el retorno del accionante a proseguir con sus estudios, no solo vulneró el derecho a la educación, sino como resultado de esta a las prestaciones que brinda la seguridad social, más cuando los informes médicos de COSSMIL dan cuenta que “se encuentra en buenas condiciones mentales de salud por lo que está apto para realizar trabajos intelectuales y de estudio”; por lo que amerita otorgar la tutela solicitada.