SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 5

El Comandante de la Fuerza Naval Boliviana, José Alba Arnéz y el Director de la Escuela Naval Militar, César Ruben Aliaga Sánchez, en el informe escrito que cursa de fs. 186 a 190 vta., manifestaron que: 1) En ningún momento se vulneraron derechos o garantías fundamentales, contrariamente, las autoridades militares actuaron con responsabilidad, como es proteger el derecho a vida y la salud; 2) La Ley del Servicio Nacional de Defensa, tomando en cuenta la naturaleza de la función militar, instituyó como condición estar aptos físicamente; asimismo, establece la baja de cadete por enfermedad u otras causales, siempre que no sean por inhabilidad absoluta, para luego de su restablecimiento ser llamados nuevamente, lastimosamente el recurrente perdió su condición física para ser un profesional combatiente; 3) La lectura de la orden del día como la “004/2006” de 5 de enero, por mandato del art. 209 de la CPEabrg y los reglamentos militares constituye una notificación en el ámbito militar, toda vez, que se da lectura en el parte ante todos los caballeros cadetes e instructores de la escuela naval; 4) Al evidenciar el grave riesgo y peligro para la vida y salud del ex cadete, tomando en cuenta el informe de la junta médica 478/06 de 20 de noviembre de 2006, del Hospital Militar Central de COSSMIL, el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar en mérito a dicho informe determinó la baja del recurrente con derecho a reincorporación por enfermedad de cáncer, en observancia del Reglamento General de Evaluación de la Escuela Naval Militar, lo que determina que las autoridades militares actuaron en el marco constitucional y legal respetando en todo momento la vida; 5) No se vulneró el derecho a percibir una renta de incapacidad, toda vez que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es aplicada al personal militar ya graduado en servicio activo quien a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo percibiría el 100% de sus salarios, en el presente caso el recurrente no es oficial militar naval ya que no concluyó sus estudios y la enfermedad que padece no es producto de actos del servicio, además su aplicación no fue solicitada; 6) La baja por enfermedad no se encuentra sometida a ningún proceso penal disciplinario y/o administrativo, y para lo cual se tomó en cuenta los informes médicos y en salvaguarda de la salud y la vida del ex cadete; y, 7) El recurrente tuvo conocimiento del informe emitido por la junta médica del Hospital Militar, por cuanto de la prueba literal adjunta, se evidencia que sí se autorizó su presentación firmando como constancia.