SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 5
El Comandante de la Fuerza Naval Boliviana, José Alba Arnéz y el Director de la Escuela Naval Militar, César Ruben Aliaga Sánchez, en el informe escrito que cursa de fs. 186 a 190 vta., manifestaron que: 1) En ningún momento se vulneraron derechos o garantías fundamentales, contrariamente, las autoridades militares actuaron con responsabilidad, como es proteger el derecho a vida y la salud; 2) La Ley del Servicio Nacional de Defensa, tomando en cuenta la naturaleza de la función militar, instituyó como condición estar aptos físicamente; asimismo, establece la baja de cadete por enfermedad u otras causales, siempre que no sean por inhabilidad absoluta, para luego de su restablecimiento ser llamados nuevamente, lastimosamente el recurrente perdió su condición física para ser un profesional combatiente; 3) La lectura de la orden del día como la “004/2006” de 5 de enero, por mandato del art. 209 de la CPEabrg y los reglamentos militares constituye una notificación en el ámbito militar, toda vez, que se da lectura en el parte ante todos los caballeros cadetes e instructores de la escuela naval; 4) Al evidenciar el grave riesgo y peligro para la vida y salud del ex cadete, tomando en cuenta el informe de la junta médica 478/06 de 20 de noviembre de 2006, del Hospital Militar Central de COSSMIL, el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar en mérito a dicho informe determinó la baja del recurrente con derecho a reincorporación por enfermedad de cáncer, en observancia del Reglamento General de Evaluación de la Escuela Naval Militar, lo que determina que las autoridades militares actuaron en el marco constitucional y legal respetando en todo momento la vida; 5) No se vulneró el derecho a percibir una renta de incapacidad, toda vez que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, es aplicada al personal militar ya graduado en servicio activo quien a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo percibiría el 100% de sus salarios, en el presente caso el recurrente no es oficial militar naval ya que no concluyó sus estudios y la enfermedad que padece no es producto de actos del servicio, además su aplicación no fue solicitada; 6) La baja por enfermedad no se encuentra sometida a ningún proceso penal disciplinario y/o administrativo, y para lo cual se tomó en cuenta los informes médicos y en salvaguarda de la salud y la vida del ex cadete; y, 7) El recurrente tuvo conocimiento del informe emitido por la junta médica del Hospital Militar, por cuanto de la prueba literal adjunta, se evidencia que sí se autorizó su presentación firmando como constancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Con relación
- SC 0096/2010-R
- Derecho a la educación
- Derecho a la seguridad social
- Fragmento 19
- SC 0160/2010-R
- En cuanto a las garantías que lo componen
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- SC 0108/2010-R
- ni podrán ser discriminados por ningún motivo”.
- así que aunque el sida no puede propiamente curarse, sí puede convertirse con el uso continuado de esos fármacos en una enfermedad crónica compatible con una vida larga y casi normal…”
- III.4. La jurisprudencia y doctrina constitucional comparada con relación a esta enfermedad
- El infectado o enfermo de SIDA goza de iguales derechos que las demás personas. Sin embargo, debido al carácter de la enfermedad, las autoridades están en la obligación de darles a estas personas protección especial con miras a garantizar sus derechos humanos y su dignidad. En particular, el Estado debe evitar toda medida discriminatoria o de estigmatización contra estas personas en la provisión de servicios, en el empleo y en su libertad de locomoción.
- Los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la salud, entre otros, pueden ser objeto de vulneración o amenaza por parte de las autoridades o de los particulares, en muchos casos, como consecuencia exclusiva del temor que despierta el SIDA
- III.5.
- la discriminación en razón de enfermedad, por cuanto se le priva al ser humano del goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el presente caso el derecho a una educación
- hizo caso omiso a las exhortaciones realizadas por el Ministro de Defensa de entonces, quien sugirió resolver el problema mediante una solución amistosa en el marco de la normativa vigente y aconsejó la restitución del accionante a la Escuela Naval Militar permitiéndole su graduación como alférez, previo cumplimiento de los requisitos académicos
- APROBAR