SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

SC 0096/2010-R

El art. 21.2 de la CPE, establece que las bolivianas y bolivianos, tienen, entre otros, el derecho a la dignidad, sin embargo no solo está concebida como tal, sino también como un valor, en los que se sustenta el Estado (art. 8.II de la CPE), el que además, en sus arts. 9.2 y 22, obliga a todos a garantizar y respetar la dignidad de las personas. Así la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, señaló: “…Ahora bien, la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como persona, como medio y no como fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos”.