SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 4
La autoridad recurrida, a través de su abogado, informó en audiencia lo que sigue: Por las copias, se evidencia que el mandamiento de libertad, fue recepcionado a horas 13:06 del 21 de junio de 2008 y los juzgados como los funcionarios públicos, cumplen un horario; por lo que el verificador, no pudo efectivizar el mandamiento, en atención a que los juzgados estaban fuera de horario los días sábados; en ese sentido, el primer día hábil, o sea, el 23 de junio de 2008, éste se constituyó en el Tribunal, a efectos de verificar el mandamiento, no en horas de la mañana, sino, a horas 16:40; se hizo el informe por lo cual, el privado, se pone en libertad a horas 18:30 el primer día hábil y la notificación llegó a horas 18:55, fuera de horario de oficina; pero, fue puesto en libertad en tiempo oportuno.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- ya que como se tiene dicho, los motivos por los que no dio curso a su libertad el mismo día sábado no se debieron a causas imputables a él, sino al hecho de haber tomado conocimiento de los mandamientos en horario inhábil"
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso