SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 4

La autoridad recurrida, a través de su abogado, informó en audiencia lo que sigue: Por las copias, se evidencia que el mandamiento de libertad, fue recepcionado a horas 13:06 del 21 de junio de 2008 y los juzgados como los funcionarios públicos, cumplen un horario; por lo que el verificador, no pudo efectivizar el mandamiento, en atención a que los juzgados estaban fuera de horario los días sábados; en ese sentido, el primer día hábil, o sea, el 23 de junio de 2008, éste se constituyó en el Tribunal, a efectos de verificar el mandamiento, no en horas de la mañana, sino, a horas 16:40; se hizo el informe por lo cual, el privado, se pone en libertad a horas 18:30 el primer día hábil y la notificación llegó a horas 18:55, fuera de horario de oficina; pero, fue puesto en libertad en tiempo oportuno.