SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El verificador del recinto penitenciario de San Pedro, mediante los informes de verificación de 23 de junio de 2008, señaló que el mandamiento de libertad, fue recepcionado por esa dependencia, el 21 del referido mes y año a horas 13:06; es decir, fuera de horario de trabajo, en circunstancias en que el funcionario del Tribunal, ingresó hasta las dependencias del área de cómputo e insistió se le recepcionara, por lo que se le indicó que ya se habrían despachado todos los informes de los trámites de libertad de ese día; asimismo, el funcionario se comprometió que su expediente lo remitiría al Juzgado de turno para que pudiera verificarlo, y para seguridad de dicha Dirección, se puso expresamente que el mandamiento se habría recibido fuera de horario. El lunes, el verificador a horas 9:00 se constituyo en los Juzgados con el fin de realizar su trabajo de verificación, pero se vio sorprendido cuando se constituyó al Tribunal Tercero de Sentencia que se encontraba de turno, donde le indicaron que el Tribunal Quinto de Sentencia no había remitido este expediente. En horas de la tarde, exactamente a las "4:40" procedió a la verificación del mandamiento de libertad (fs. 15 y vta.); por decreto de 23 de junio de 2008, el Director del recinto penitenciario de San Pedro, dispuso se conceda la libertad al ciudadano Renato Arnaldo Soto Torres (fs. 16), efectivizándose el mismo, a horas 18:30 del mismo día, conforme acredita su tarjeta de libertad (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- ya que como se tiene dicho, los motivos por los que no dio curso a su libertad el mismo día sábado no se debieron a causas imputables a él, sino al hecho de haber tomado conocimiento de los mandamientos en horario inhábil"
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso