SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 10 y vta., el recurrente alega que, en audiencia de cesación de detención preventiva, el 19 de junio de 2008, el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso su libertad, previa presentación de arraigo y fianza económica; situación que fue cumplida, por lo que se expidió en su favor mandamiento de libertad, mismo que fue presentado ante el Gobernador del penal de San Pedro, a primera hora del 21 del mismo mes y año; sin embargo, resulta que el encargado de verificar el referido mandamiento Andrés Mamani, no quiso cumplir con sus funciones, negándose a la comprobación del mismo, e incluso trató de extorsionar a su esposa, por lo cual, tuvo que presentarse ante el Gobernador de dicho recinto penitenciario, a efectos de hacer el reclamo correspondiente y se pueda dar cumplimiento al mandamiento de libertad; pero, el Gobernador, solo señaló que debía esperar lo que disponga el verificador; situación irracional, puesto que dicho funcionario, es la máxima autoridad de un recinto penitenciario y a quien el Tribunal ha ordenado su libertad, extremo que dio lugar que hasta esa fecha, siga detenido indebidamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- ya que como se tiene dicho, los motivos por los que no dio curso a su libertad el mismo día sábado no se debieron a causas imputables a él, sino al hecho de haber tomado conocimiento de los mandamientos en horario inhábil"
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso