Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas; no obstante de ello, conforme lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevas autoridades, reanudándose labores jurisdiccionales y disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo; en el caso presente, este actuado se efectuó el 3 de agosto de 2010, por lo que la presente Resolución, es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- ya que como se tiene dicho, los motivos por los que no dio curso a su libertad el mismo día sábado no se debieron a causas imputables a él, sino al hecho de haber tomado conocimiento de los mandamientos en horario inhábil"
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso