SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

procedente

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 006/2008 de 24 de junio, cursante de fs. 19 a 22, por la que declaró procedente el recurso, sin responsabilidad por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que a partir de la recepción de la orden de libertad, el 21 de junio de 2008 a horas 13:06, a la efectividad de la libertad el 23 de junio de 2008 a horas 18:30, con el acto de verificación, ha transcurrido más tiempo del previsto por ley; y, ii) El informe de la autoridad responsable de la penitenciaría de San Pedro, en cuanto a la labor que cumple un servidor público en horarios hábiles, no resulta tan evidente, ya que en lo que se refiere a la protección del derecho a la libertad, debe observarse que en estos recintos, se hallen funcionarios de turno, bajo el control del responsable, del Gobernador, y, no se concibe que se tenga que cumplir un horario de 8 a 12 y de 14 a 18 y de un fin de semana hasta horas 12:00; se recuerda que la libertad de una persona, debe ser debidamente resguardada, tal cual se halla consagrada en la norma suprema; ello hace efectivamente a prever la organización y funcionamiento de estos recintos carcelarios y evitar este tipo de situaciones; al margen de lo que pudiera haber acontecido, llama la atención que el funcionario de apoyo jurisdiccional del Tribunal Quinto de Sentencia, no tomó su previsión a efectos de evitar este tiempo en que el recurrente ha permanecido detenido.

            De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso.                                                      POR TANTOEl Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 del febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 006/2008 de 24 de junio, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, debiendo remitirse una copia legalizada al penal de San Pedro, a efectos de que el Director de dicho recinto, asuma y gestione medidas provisorias administrativas, para que en el futuro, se de cumplimiento fiel a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.