Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Con referencia a la pregunta efectuada en audiencia por el Juez de garantías, el abogado del recurrido, respondió que al haberse presentado mandamientos falsificados que han sido procesados, la Dirección ha puesto un personero encargado de verificar la veracidad, quien al ser un funcionario público, tiene un horario de trabajo y el primer día hábil pudo hacer efectiva la verificación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- ya que como se tiene dicho, los motivos por los que no dio curso a su libertad el mismo día sábado no se debieron a causas imputables a él, sino al hecho de haber tomado conocimiento de los mandamientos en horario inhábil"
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso