Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Por su parte, Mariela Soruco Salvatierra, en representación del correcurrido Director Nacional del INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, a través de informe cursante de fs. 221 a 222, respondiendo negativamente el recurso de amparo constitucional, arguyó que: 1) El plazo para recurrir de amparo constitucional, contra la Resolución Final de Saneamiento 294/04 de 14 de octubre de 2004, se encuentra vencido; 2) Aún se encuentra pendiente de resolverse en el fondo el proceso de saneamiento; y, 3) Solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR