SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.

         El art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aludido por la accionante, determina que aquel que actuare en un proceso a nombre de otro, “…deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería”; es decir, hablamos de una relación contractual establecida con la concurrencia de dos voluntades, la del que otorga facultades y la del que las recibe.