Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.
El art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aludido por la accionante, determina que aquel que actuare en un proceso a nombre de otro, “…deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería”; es decir, hablamos de una relación contractual establecida con la concurrencia de dos voluntades, la del que otorga facultades y la del que las recibe.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR