SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

concedió

La Sala de turno, durante la vacación judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 252/2007 de 11 de agosto, cursante de fs. 227 a 230 vta., por la que concedió el recurso, argumentando que: i) La Sentencia 01/2007, no se pronuncia de manera categórica, clara y positiva respecto de los fundamentos de la decisión ministerial; por el contrario, pese a que en audiencia se reconoce que la notificación con la Resolución Final de Saneamiento fue defectuosa, manifiesta que la empresa recurrente, ha sido notificada correctamente; ii) El art. 48 del DS 25763, señala que las partes deben ser notificadas de manera directa, cuando las resoluciones producen efectos individuales; iii) El régimen de supletoriedad, con respecto al procedimiento civil, no puede ser aplicado en el presente caso, toda vez que, existe norma expresa que determina la nulidad de la notificación (art. 48 DS 25763); y, iv) Al no observar el cumplimiento de la norma expresa, la Sentencia 01/2007, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, ha convalidado un acto atentatorio de derechos fundamentales.