Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. La Resolución emitida por el INRA, fue recurrida en proceso contencioso administrativo por la recurrente ante el Tribunal Agrario Nacional, que mediante Auto Interlocutorio Definitivo 003/2005 de 21 de enero, declaró NO HABER LUGAR a la admisión, por haber sido presentada la demanda extemporáneamente (fs. 61 a 62 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR