SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, en el informe escrito cursante de fs. 169 a 171 vta., manifestó lo siguiente: 1) Siendo evidente que dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia se presentó un tercero interesado oponiéndose al mandamiento de desapoderamiento, planteando nulidad de obrados y recurso de amparo constitucional que fue resuelto por el Tribunal Constitucional con la SC. 1223/2005-R de 3 de octubre, dejando sin efecto la orden de desapoderamiento dispuesto por su autoridad, en tanto no sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 10 de enero de 2005, el recurso fue concedido, sin embargo, por no haberse provisto los recaudos para el trámite de alzada fue declarado ejecutoriado el Auto recurrido; 2) Menciona también que, el Auto de 31 de marzo de ese año, por el cual fue probado el incidente de oposición al desapoderamiento planteado por Nicolás Quinteros Ledezma, salvando las acciones de la ejecutante, habiendo sido confirmado por el Auto de Vista de 30 de septiembre del señalado año; y, 3) Señala que, no se puede ejecutar una sentencia ni sus efectos pueden alcanzar a quienes no han intervenido en el proceso, en este caso el opositor, pues ello significa indefensión y conculcación del derecho a la defensa, por todo lo expuesto solicita que se declare improcedente el recurso planteado por la recurrente.