SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

oposición al desapoderamiento por vía incidental,

En el orden de ideas expuesto y utilizando en la especie un criterio teleológico para una coherente interpretación constitucional, se tiene que el art. 45.II de la LAPCAF, disciplina un medio procesal de defensa, denominado oposición al desapoderamiento por vía incidental, el mismo que tiene la finalidad de precautelar derechos adquiridos de un tercero ajeno a la litis, garantizando su derecho a ser oído antes del remate o desapoderamiento de un bien. En este espectro, se tiene que este incidente debe ser interpuesto por el afectado en un plazo de diez días, computables a partir de la notificación a este tercero ajeno a la litis con la decisión judicial en virtud de la cual se disponga el desapoderamiento del bien en litigio.