SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente señala que a raíz del incumplimiento del compromiso de entrega del inmueble transferido a su favor por los anteriores propietarios José Felman Ayala Pacchi y Alicia Fernández Sandoval de Ayala, demandó en la vía ejecutiva el cumplimiento de la obligación de entrega y desocupación del inmueble, mereciendo dicha demanda la Sentencia de 22 de mayo de 2004, por la que se declaró probada   y se ordenó a los ejecutados que al tercer día desocupen el inmueble bajo prevención de lanzamiento. Dicha Resolución no fue objeto de apelación por lo que se la declaró ejecutoriada.

Refiere también que, el 27 de diciembre de 2004, Nicolás Quinteros Ledezma, acompañando un “contrato de anticresis”, se apersonó ante el Juzgado y pidió la nulidad de obrados, reposición hasta el vicio más antiguo e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia citada supra. Contra este incidente, se emitió el Auto 16/2005 de 10 de enero, por el cual se resolvió rechazar el incidente planteado por Nicolás Quinteros Ledezma.

Asimismo, afirma que el 20 de octubre de 2004, el Juez de la causa procedió a conminar a los ejecutados a desocupar y entregar el inmueble a tercero día, arguyendo la recurrente que Nicolás Quinteros Ledezma extemporáneamente  formuló oposición al desapoderamiento de 1 de marzo de 2005, es decir, cuando el plazo se encontraba precluido, pues, según ella, si se computa desde que éste se apersonó al Juzgado solicitando nulidad de actuados hasta la formulación de su oposición al desapoderamiento realizada el 1 de marzo de 2005, transcurrieron exactamente sesenta y tres días.