SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente señala que a raíz del incumplimiento del compromiso de entrega del inmueble transferido a su favor por los anteriores propietarios José Felman Ayala Pacchi y Alicia Fernández Sandoval de Ayala, demandó en la vía ejecutiva el cumplimiento de la obligación de entrega y desocupación del inmueble, mereciendo dicha demanda la Sentencia de 22 de mayo de 2004, por la que se declaró probada y se ordenó a los ejecutados que al tercer día desocupen el inmueble bajo prevención de lanzamiento. Dicha Resolución no fue objeto de apelación por lo que se la declaró ejecutoriada.
Refiere también que, el 27 de diciembre de 2004, Nicolás Quinteros Ledezma, acompañando un “contrato de anticresis”, se apersonó ante el Juzgado y pidió la nulidad de obrados, reposición hasta el vicio más antiguo e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia citada supra. Contra este incidente, se emitió el Auto 16/2005 de 10 de enero, por el cual se resolvió rechazar el incidente planteado por Nicolás Quinteros Ledezma.
Asimismo, afirma que el 20 de octubre de 2004, el Juez de la causa procedió a conminar a los ejecutados a desocupar y entregar el inmueble a tercero día, arguyendo la recurrente que Nicolás Quinteros Ledezma extemporáneamente formuló oposición al desapoderamiento de 1 de marzo de 2005, es decir, cuando el plazo se encontraba precluido, pues, según ella, si se computa desde que éste se apersonó al Juzgado solicitando nulidad de actuados hasta la formulación de su oposición al desapoderamiento realizada el 1 de marzo de 2005, transcurrieron exactamente sesenta y tres días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3.
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- Fragmento 16
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 20
- III.3. Las reglas del debido proceso y la situación procesal de terceros con derechos adquiridos
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- es imperante señalar que la interpretación constitucional y los criterios utilizados por esta labor hermenéutica, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las mismas que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- oposición al desapoderamiento por vía incidental,
- no haya conocido el proceso, para que en esta instancia pueda hacer valer sus derechos; en ese contexto, aplicar esta disposición y el plazo en ella regulado para situaciones fácticas en las cuales el tercero afectado tuvo conocimiento del proceso; y por tanto; pudo utilizar los otros mecanismos procesales de defensa disciplinados por la normativa adjetiva civil vigente -verbigracia las tercerías excluyentes de dominio o de pago preferente-, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de todas las partes procesales.
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso de autos
- de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia, el incidente de oposición al desapoderamiento, es un medio de defensa válido y debe ser presentado en el plazo de diez días, computables a partir de la notificación con la decisión judicial que determine el desapoderamiento, siempre y cuando el tercero ajeno a la litis y afectado con esta decisión no haya asumido defensa con anterioridad, situación que no sucede en la especie, ya que tal como se señaló, Nicolás Quinteros Ledezma, asumió defensa en el proceso ejecutivo iniciado por la ahora accionante con anterioridad al mandamiento de desapoderamiento del Juez, razón por la cual, las autoridades ahora demandadas, al haber declarado probada la oposición y confirmar en grado de apelación esta decisión, vulneraron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica de la accionante, circunstancia que debe ser tutelada a través de la presente acción de amparo constitucional.
- APROBAR