SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

Los abogados de la recurrente ratificaron in extenso los términos del recurso y ampliaron el mismo con los siguientes argumentos: a) La autoridad recurrida se aferra al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que en su segunda parte señala que es aplicable únicamente para los actos de acción probatoria lo cual constituye una aberración jurídica; b) El abogado copatrocinante se refirió a que el incidentista Nicolás Quinteros Ledezma en colusión con los ejecutados hacen aparecer un supuesto documento de anticresis que ni siquiera cumple con las exigencias de estar protocolizado, menos aún de estar registrado en Derechos Reales (DD.RR.) como exige la última parte del art. 45.II de la LAPCAF; y, c) De manera concreta y genérica el art. 45, al que se hace referencia, dice que no se podrán alterar los derechos de terceros emergentes de actos jurídicos registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro de diez días, señala que el “art. 139” obliga a respetar los plazos, los que no se han cumplido.