SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 056 de 30 de marzo de 2007, cursante de fs. 184 a 186, concedió la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Se trata de un juicio ejecutivo basado en autoridad de cosa juzgada; ii) Se tramitó y concluyó ese proceso en fiel observancia del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente con relación a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar “para el trance de subasta y remate y de adjudicación” (sic); iii) Que, el Juez y los Vocales hicieron abstracción, ya que para que haya podido accionar Nicolás Quinteros Ledezma, necesariamente debería estar registrado el supuesto contrato de “anticresis en DD.RR., libro 5 del Código Civil, concordante con el art. 45 del CPC”, (sic), además la publicidad que establece el art. 1538 del CC, condición insoslayable que tanto el Juez como los Vocales recurridos hicieron abstracción con esos antecedentes; asimismo, manifiestan textualmente: “se denota de que de ninguna manera se colocó en estado de indefensión a la recurrente y de que se respetaron las normas pertinentes legales, entre ellas el art. 45 del CPC;  y el art. 1538 (…), obviamente el art. 105 del CC,  art. 22 de la CPE (…) y de la Ley 1836.” (sic). Para luego mencionar:”con los fundamentos expuestos se concede la tutela” (sic). (resaltado agregado).