SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Análisis del caso de autos

         En este contexto y de la compulsa de antecedentes, se tiene que Nicolás Quinteros Ledezma, efectivamente el 27 de diciembre de 2007, alegando su calidad de anticresista, presentó memorial cursante de fs. 39 a 43 de obrados, apelando la Sentencia y solicitando nulidad hasta el vicio más antiguo anunciando recurso constitucional, por cuanto a partir de este acto procesal, éste se encontraba plenamente facultado para activar los mecanismos de defensa establecidos en la normativa procesal civil para hacer valer sus derechos en su calidad de tercero ajeno a la litis; empero, luego del decreto de 23 de febrero de 2005, el Juez demandado, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento encomendando su cumplimiento al Juez de turno en lo Civil y Comercial de la ciudad del Distrito Judicial de Cochabamba, interponiendo Nicolás Quinteros Ledezma el 1 de marzo de 2005, oposición al desapoderamiento, la misma que es resuelta por Auto 316/05, que declaró probado el incidente de desapoderamiento planteado por Nicolás Quinteros Ledezma, decisión contra la cual, el 30 de septiembre de 2005, las autoridades ahora demandadas, en grado de apelación, mediante Resolución 384, confirmaron la resolución de 31 de marzo de 2005, decisión contra la cual, la ahora accionante, solicitó enmienda el 18 de octubre de 2005, solicitud que es rechazada y notificada el 29 de agosto de 2006.