SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el escrito presentado el 1 de julio de 2008, cursante a fs. 3 vta., en representación de José Luis Viraca Aquino y Félix Terrazas Caballero, manifestaron que sus representados, se encontraban privados de libertad cuatro meses atrás, en el recinto penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, en mérito a la orden de detención preventiva librada por la Jueza de Instrucción de Arani, dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público y un querellante, por el delito de robo; posteriormente se presentó un desistimiento a favor de sus representados, junto con la solicitud de conversión de acción autorizada por el Fiscal de Distrito, con lo que precluyó el derecho del Estado a proseguir con la acción penal pública, aspecto que se dio a conocer al Juez cautelar de turno, por vacación; sin embargo, pese a la documentación señalada y al memorial presentado por sus representados ante el Juez cautelar de Punata, -con los argumentos descritos- solicitando su inmediata libertad, empero éste se negó a ordenar la misma, más al contrario, corrió en traslado a las partes, negando lo solicitado, sin tomar en cuenta que se encuentra comprometido el derecho a la libertad de sus representados; por lo que al haberse lesionado el citado derecho y la garantía al debido proceso, los recurrentes presentaron recurso de hábeas corpus contra el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Punata.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR