Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, hoy accionantes por su representado manifestaron que la autoridad recurrida, ahora demandada vulneró los derechos a la libertad física y al debido proceso de sus representados, puesto que: Corrió en traslado la solicitud de mandamiento de libertad presentada, pese a contar con la autorización del Fiscal de Distrito para la conversión de acciones, al haber arribado a un acuerdo transaccional con las víctimas y querellantes. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos citados derechos del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR