Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. De fs. 21 a 22, cursa el acuerdo transaccional de 5 de marzo de 2008, al que arribaron los querellantes y los representados de los hoy recurrentes, con relación al desistimiento y retiro de la referida denuncia, documento reconocido en firmas; a fs. 27, cursa el memorial de excepción de extinción de la acción penal de 6 de marzo de 2008, presentada por los imputados, que fue resuelta por Resolución de 17 de marzo de 2008 (fs. 23 a 25), que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR