Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. De fs. 29 a 34, cursa el acta de audiencia y la Resolución de 30 de abril de 2008, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, presentada por los imputados, toda vez que de acuerdo al art. 239.1 del CPP, no se desvirtuó a plenitud lo establecido por los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.1, todos del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR