SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
procedente
Que el recurrido ha dilatado su pronunciamiento en cuanto a la solicitud de mandamiento de libertad, al haber corrido traslado a las partes, sin haberse pronunciado inmediatamente sobre éste petitorio, máxime si se había producido una conversión de acciones autorizada por el Fiscal de Distrito; vulnerando de ésta manera el derecho protegido por el recurso de hábeas corpus, en inobservancia de la línea jurisprudencial constitucional de las SSCC 0877/2007-R y 0224/2004-R respectivamente, bajo la premisa fundamental del derecho a la libertad, prevista por el art. 6.II del CPEabrg., siendo un deber primordial de Estado protegerla; por lo que debió entender el recurrido que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, o por lo menos dentro de los plazos razonables.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR