Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 3 de julio del 2008, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Pablo Stambuck y Juan Carlos León Jaldín, en representación sin mandato de José Luis Viraca Aquino y Félix Terrazas Caballero contra Alex Loredo Canaviri, Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Punata, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la libertad de locomoción y al debido proceso, establecido en los arts. 6.II, 9 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- e. Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- III.4. El caso analizado
- APROBAR