SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. El caso analizado

         En la problemática planteada, los accionantes manifestaron que sus representados dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fueron detenidos preventivamente como medida cautelar de carácter personal, sin embargo, pudieron arribar a aun acuerdo transaccional con los querellantes y víctimas del proceso penal, reparación con la que solicitaron en una primera oportunidad la extinción de la acción penal por reparación del daño, la misma que fue rechazada, toda vez que si bien resarcieron el daño civil, no procede en cuanto a la acción penal pública, por ser un delito de orden público y de connotación social, Resolución que fue apelada y confirmada por el Tribunal de alzada. Posteriormente, solicitaron la cesación de la detención preventiva, que en audiencia fue rechazada, disponiendo la continuidad de la detención, debido a no haberse dado el caso previsto por el art. 239.1 del CPP, y no desvirtuarse a plenitud lo establecido por los arts. 233.1 y 2, 234.1 y 2 y 235.1 todos del citado código, Auto que fue impugnado ante el Tribunal de apelación, quien resolvió confirmando la Resolución recurrida.

No obstante los intentos fallidos de obtener su libertad, -los entonces imputados- solicitaron al Fiscal de Distrito su autorización para la conversión de acciones, la misma que fue otorgada el 16 de junio de 2008, e informada mediante memorial de 26 de junio de 2008, del Fiscal de materia al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Punata. Asimismo, los imputados, ahora representados por los accionantes, solicitaron al Juez demandado, emita el mandamiento de libertad correspondiente, toda vez que al tratarse de un delito de orden netamente patrimonial, este fue desistido por las víctimas y querellantes, al haberse reparado el daño civil y consiguientemente obtenido la autorización de la conversión de acciones por el Fiscal de Distrito; mas el Juez demandado, corrió en traslado a la parte querellante y al representante del Ministerio Público con dicha solicitud, acto que lesionó el derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso, puesto que la referida solicitud involucró el derecho a la libertad de los representados de los accionantes, debiéndose tramitar, con la mayor celeridad posible, o por lo menos dentro de un plazo razonable. El proveído de traslado a los querellantes -que ya desistieron en el documento transaccional- y al Ministerio Público -que otorgó la conversión de acciones-, ocasionó una dilación indebida, que lesionó los derechos y garantías demandados, protegidos por las leyes y por la propia jurisprudencia constitucional.