Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 1/2008 de 20 de septiembre, cursante de fs. 90 a 91, pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- I.5. Trámite en el Tribunal de garantías, resolución e impugnación
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- II.2.
- I.
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR,