AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.5. Trámite en el Tribunal de garantías, resolución e impugnación

Ante las excusas presentadas por los Vocales que conforman la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 30 a 46), por Auto de 4 de agosto de 2008, se dispuso la remisión del expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por ser la más próxima (fs. 48 a 51), instancia en la que se pronunció la Resolución 213/2008 de 12 de agosto, declinándose competencia en razón de territorio ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en atención a la jurisprudencia establecida en las SSCC “1237/00 de 21 de diciembre de 2000” y “0011/2004 de 28 de enero” (fs. 53 a 54 y vta.).

Por Auto de 13 de agosto de 2008, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, convocó a los Conjueces, Jaime Negrón Torres, Isidro Orellana Agreda y Freddy Valdivia Castro, a efecto que conformen Sala y resuelvan el presente amparo constitucional (fs. 56 a 58), ante las excusas presentadas por los Conjueces Isidro Orellana Agreda y Jaime Negrón Torres (fs. 59 a 69), por Auto de 29 de agosto de 2008, el Conjuez, Freddy Valdivia Castro, convocó a los Conjueces, Félix Zubieta Sanabria y Walter Magne Miranda a formar Sala para resolver las excusas (fs. 70 a 72), pero ante las excusas presentadas por ambos, el Conjuez, Freddy Valdivia Castro, mediante Auto de 3 de septiembre de 2008, convocó a formar sala a, a los Conjueces, Julio Fajardo Barahona y Rubén Alcoba Aramayo, a efecto de resolver las excusas presentadas y tomar conocimiento del recurso, sin que pudiera ser notificado con el mismo Rubén Alcoba Aramayo (fs. 75 a 77). Por Auto 1/2008 de 5 de septiembre, las excusas presentadas por los Vocales recurridos, fueron declaradas legales, e ilegales las formuladas por los Conjueces Isidro Orellana Agreda y Jaime Negrón Torres, disponiéndose que los mismos formen Sala para resolver el fondo del asunto planteado (fs. 78 a 84).