AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 27 de junio de 2008, cursante de fs. 22 a 27, el recurrente señala que ante la publicación de la convocatoria para el concurso de méritos y examen de oposición, emitida por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, para optar los cargos de Auditores del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; y de la Sala Social y Administrativa, presentó su postulación a ambos cargos, habiendo aprobado con un puntaje total de setenta y ocho puntos sobre cien, por lo que al haber sido dos los ganadores del examen, en el que no se presentó ninguna observación, reclamo ni impugnación tal como ratificó el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y certificó el Director Distrital del Consejo de la Judicatura, se enviaron los resultados al Consejo de la Judicatura, en la ciudad de Sucre.

Culminado el proceso, se procedió a posesionar al otro ganador en el cargo de Auditor del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, sin que se hubiera señalado fecha para su posesión, por lo que al no haber sido notificado con la realización de dicho acto, el 24 de marzo de 2008, presentó un memorial al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pidiendo una aclaración, que al no ser contestada, motivó la presentación de otro escrito el 10 de abril de 2008, solicitando respuesta, la que no llegó, por lo que presentó otro  memorial a la Sala Plena de dicha Corte, a efecto de saber lo ocurrido, el mismo que tampoco fue respondido; procediendo por el contrario el correcurrido, Director del Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, a emitir el 17 de abril de 2008, una ampliación a la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Auditor de la Sala Social y Administrativa, sin tener facultad alguna, al estar reservada la misma a la Sala Plena de la Corte Superior, conforme los arts. 22 incs. 5) y 6) y 25 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial, cargo en el que los recurridos, Presidente de la Corte Superior y Director Distrital del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Judicial de Potosí, le aseguraron que no podían posesionarlo por falta de presupuesto, pero contradictoriamente, publican otra convocatoria para el mismo y no para el otro cargo en el que ya fue posesionado el otro postulante.